El máximo ente judicial de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitió una sentencia con respecto a una demanda por daños morales, donde fijó el monto a pagar en Petro (PTR).
Así lo mostró la sentencia número 1.112 por parte del TSJ, por medio del Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la institución, donde ordena el pago de la cantidad en Bolívares Soberanos equivalente a 266 Petros (PTR), con respecto a la demanda puesta por la ciudadana María Elena Matos, como consecuencia de un accidente de trabajo certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
Corresponderá al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.) el pago de la indemnización a María Elena Matos, debido al concepto de daños morales ocasionados a su persona.
La ponencia correspondió al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, quien estableció la medida, con la finalidad de “proteger el valor de los montos que sean fijados como indemnización por daño moral”. La medida, se sustenta en el “decreto Constituyente” del mes de abril, sobre el Petro y criptoactivos, proveniente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Para el Magistrado Figueroa, el Petro actúa como un mecanismo de defensa por parte del Estado venezolano, ante “los ataques perpetrados a la economía nacional”.
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