Ya es un hecho el decreto de obligatoriedad de uso del Petro en registros contables de personas naturales y jurídicas en el país según la Gaceta Oficial 41.763 de fecha 19 de noviembre del 2019 en su Decreto número 4.025.
El decreto 4025 en su artículo 1 expresa lo siguiente “Este decreto tiene por objeto instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda”
Te puede interesar: Nicolás Maduro anuncia entrega de aguinaldos en Petro para pensionados y trabajadores públicos de Venezuela
En tal sentido la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip), tendrá amplias facultades de consultas con organismos y entes del sector público y organizaciones privadas que posean competencias técnicas en materia contable. Esto según lo expresa en el artículo 4 de la Gaceta Oficial 41.763.
Regístrate en Binance y obten un 15% de descuento en tus comisiones de por vida con nuestro enlace
Compra ahora tu cuenta Tradingview con este enlace y disfruta de beneficios exclusivos
Abre hoy una cuenta GRATIS en BINGX y disfruta del mejor CopyTrading y descuentos en comisiones
Discussion about this post