Para diciembre de 2.018 Nicolás Maduro emitió el Decreto Nº 3.719 en G.O Extraordinario 6.420, visto el Decreto 35 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas. Ahora bien, ya se cumplirá un año desde que dicho instrumento que buscó normar el aspecto tributario de las criptomonedas en Venezuela fue emitido, y pasado este tiempo aún la nación petrolera no ha avanzado en el andamiaje jurídico, contable y tecnológico que se requiere para materializar lo que ordena dicho decreto.
El cuerpo normativo de este instrumento emitido por el ejecutivo nacional consta solo de ocho artículos, y en relación a la Administración Tributaria (SENIAT), ordena que sea ésta quien recaude los tributos nacionales dictando la normativa que establezca las formalidades para la declaración y el pago de las obligaciones correspondientes; poner en funcionamiento dicha instrucción ha resultado ser una tarea titánica para el Estado, entendiendo que la obligación tributaria surge entre este y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto previsto en la Ley.
Todo esto ha generado grandes interrogantes en diferentes sectores del universo cripto, nuestra nación se ha convertido en el espacio ideal para que las personas naturales y jurídicas migren sus transacciones de las finanzas tradicionales al criptomundo, sin embargo, existe incertidumbre en referencia a la legalidad de aceptar criptos en los actos de comercio, o sencillamente intercambiar éstas por monedas fiduciarias o viceversa. Preguntas como ¿debo declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)? o ¿cómo reflejo en la facturación respectiva el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si se presta un servicio?, son solo algunas de las múltiples presentadas, a lo cual solo trae como consecuencia, evadir o eludir las obligaciones que puedan configurarse.
En otro orden de ideas y desde mi perspectiva, mayor son las interrogantes que pueden presentársele a la Administración Tributaria a través del ente respectivo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuenta con una dirección denominada <<Legislación Tributaria>> adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, en la que se deberían recomendar los aspectos técnicos y jurídicos para el desarrollo de un cuerpo normativo que grave, o en su defecto exonere las transacciones realizadas con criptomonedas.
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Así mismo, los entes competentes deben integrarse para actualizar las plataformas tecnológicas, reestructurar el sistema de pagos y en general incentivar a los participantes del ecosistema cripto a integrarse voluntariamente, a lo que potencialmente pueda el Estado crear como régimen impositivo sobre transacciones criptográficas, si esto no sucede, o en su variación, ocurre bajo coacción, terminará la norma careciendo de aplicabilidad jurídica debido a la improbable fiscalización y control sobre este universo. La deslocalización web genera que los integrantes del criptomundo burlen los controles estatales, por ello, se ve necesario que no sea solo una nación, sino un conjunto de éstas que consensen aspectos regulatorios sobre este sistema.
Siendo más precisos, el portal web www.seniat.gob.ve no refiere ningún enlace para declarar impuestos sobre operación con criptomonedas, tampoco establece como realizar algún tipo de computo para adaptar cualquier base imponible en relación a los índices volátiles de algunas de ellas e igualmente la sección de normativa legal no enmarca ningún tributo que regule lo que el Decreto Nº 3.719 establece en el artículo 4.
Actualmente las diferentes personas que realizan operaciones en Venezuela con activos criptográficos están divorciadas, en su mayoría, de lo relacionado con los posibles y potenciales aspectos tributarios que intervengan en el desarrollo del criptomundo, igualmente el Estado no se ha adecuado a las exigencias del mercado criptográfico, aun cuando ha manifestado su apoyo al ecosistema de las criptomonedas y la tecnología blockchain. Es importante mencionar la importancia de otros sectores en materia normativa y que presentan un reto para el Estado, las Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech) y los métodos de financiamiento colectivos (Initial Coin Oferting) son alguno de ellos.
Por Luis José Rangel Gutiérrez.
Abogado egresado de la Universidad de Los Andes.
Especialista en Derecho Corporativo por la Universidad Metropolitana.
Mérida, Venezuela
e-mail: ljrngel@gmail.com
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