El ecosistema de los criptoactivos, sigue creciendo en adopción por parte de los usuarios a escala global, lo cual esta obligando a las autoridades de los diferentes países a legislar o tratar de legislar al respecto del uso de las criptomonedas:
A continuación presentamos una comparación de las legislaciones de las criptomonedas en diversos países de nuestra región.
Brasil
Siendo el país más grande de América Latina ha sido un país de amplio desarrollo en criptomonedas gracias a su situación económica y a la penetración que ha tenido la tecnología móvil dentro de sus ciudadanos. No obstante, dentro de la regulación legal de las criptomonedas, Brasil no cuenta con una postura clara aun. Está previsto que sea tratado el tema por la cámara de diputados, ya en el mes de mayo del año 2019, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Sr. Rodrigo Maia, ha solicitado la creación de una comisión especial para emitir una opinión sobre el proyecto de ley 2303/2015, que tiene por objeto regular bitcoin (BTC) y otras monedas digitales en Brasil. A su vez, el Banco Central de Brasil ha declarado a las criptomoneda un activo a ser incluido en su balanza de pagos (previamente recomendado por el FMI)
Bolivia
En 2014, el Banco central de Bolivia prohibió oficialmente el uso de cualquier moneda o token no emitido por el gobierno según Resolución 044/2014 “A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, países o zonas económicas, y de órdenes de pago electrónicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el Banco Central de Bolivia en el ámbito del sistema de pagos nacional”. Un país atravesado en la creencia de que este tipo de moneda permitirá la evasión de impuestos y la inestabilidad monetaria. Ahora bien, la interpretación meramente literal hace una puerta de escape a la ilegalidad del uso de las criptomonedas entre particulares, se podría entender que este habilitada la vía para este tipo de transacciones, no así en aquellas situaciones en donde esté ligado el banco central u otros bancos oficiales para su propio sistema de pagos, según recita estrictamente el articulado.
Ecuador
En 2014, la Asamblea Nacional de Ecuador prohibió bitcoin y las monedas digitales descentralizadas mientras establecía las pautas para la creación de una nueva moneda estatal. Hoy presenta un esquema peculiar a través del denominado Sistema de Dinero Electrónico. De ese modo, el monopolio de la emisión y administración del dinero electrónico está en manos del Banco Central del Ecuador.
Venezuela
Es un país que ya puso en práctica y reguló las criptomonedas, publicada en Gaceta Oficial, Nº41.575, la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela, en enero del 2018, con el surgimiento del “petro”, una moneda digital estatal, con el propósito de fortalecer el Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad. El 9 de abril de 2018 se publica un decreto acuñando nuevos detalles donde se remarca y aclara que es una actividad soberana del estado, y quienes están autorizados a tomar intervenciones es el SUNACRIP, y cualquier otra persona deberá registrarse ante tal entidad para tomar intervención. Cualquier otra criptomoneda que quiera ser creada deberá ser admitida y registrada por este ente. Al igual que las casas de cambio con tales fines.
México
En 2014, el banco central de México emitió una declaración que impedía a los bancos operar en monedas virtuales. Al año siguiente, el Ministerio de Finanzas aclaró que, aunque bitcoin no era una “moneda de curso legal”, podía utilizarse como medio de pago y, por lo tanto, estaba sujeta a las mismas restricciones contra el lavado de dinero que el dinero en efectivo y los metales preciosos. A fines de 2017, la legislatura nacional de México aprobó un proyecto de ley por el que los operadores de intercambio locales de bitcoin estarán bajo la supervisión del banco central.
Así fue que en México en marzo de 2018, se sancionó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (conocida como Ley Fintech). Consecuentemente, nadie puede comerciar con activos virtuales (como las criptomonedas) sin contar con la previa autorización del Banco de México. Se establecieron fuertes sanciones para los ilícitos.
Perú
Un país donde no se le ha dado ningún tipo de trato en el contexto legal. Pero al igual que todos, el nivel de incremento de estas cuestiones han sido imposible de esquivar. Es por ello que el Banco central emite un comunicado de alerta y riesgo del uso de las criptomonedas (como también lo han hecho otros países tales como Argentina). Pero es importante remarcar que la Superintendencia de banca, seguros y AFP han ido más allá y deciden sumarse a los esfuerzos para fomentar la investigación y el desarrollo de soluciones basadas en tecnología blockchain en el país. Posteriormente emiten otro comunicado de alerta instando a sus ciudadanos a informarse adecuadamente antes de decidir realizar inversiones de este tipo y proveyendo los medios de comunicación pertinentes para realizar cualquier denuncia ante la entidad.
Paraguay
Otro país que tampoco tiene marco legal sobre las criptomonedas, pero que también ha sido tratado por algunas entidades. Desde el Banco Central siguiendo los lineamientos de la mayoría, han dado el comunicado de que estas monedas virtuales no cuentan con ningún tipo de respaldo estatal. También aclaran que el guaraní es la única moneda legal hoy en día. La comisión de ciencia y tecnología ha convocado para tratar el tema de la posible regulación de los activos digitales, en el que están invitados a participar ambas Cámaras del Congreso Nacional, representantes de la Cámara Paraguaya Fintech, Banco Central del Paraguay (BCP), Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), Comisión Nacional de Valores, Banco Nacional de Fomento (BNF), y de Bancos Privados, entre otros.
Chile
Un país con una mirada positiva, aun sin marco regulatorio, pero con miras a hacerlo. Hoy se encuentra en debate y desarrollo. El banco central de Chile también emitió un comunicado de advertencia al usuario ya que las monedas virtuales no tienen basamento legal. No está prohibida ninguna criptomoneda y de hecho ya había bancos que llegaron a operar con el bitcoin, pero luego el Banco Central prohibió a los bancos a este tipo de cambios, como también a casa de cambio. Hoy dos compañías de cambio de criptomonedas que interpusieron demandas ante el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) en motivo del cierre o negativa de apertura de cuentas corrientes por parte de bancos chilenos. Los bancos argumentan que las empresas que transan criptomonedas, al no contar con regulación sustantiva propia, no pueden garantizar que toman las medidas necesarias para prevenir el lavado de dinero y/o el financiamiento del terrorismo, lo que las empresas niegan por distintos motivos.
Colombia
No hay marco legal todavía, pero veamos quienes se han pronunciado al respecto, por un lado, la Superintendencia Financiera de Colombia fue la primera entidad en pronunciarse, a través de la Carta Circular 29 de 2014, en donde se especificó que las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley, ni sujetas al control, vigilancia o inspección de la Superintendencia, razón por la cual implican riesgos e inexistencia de mecanismos para obligar al cumplimiento de las transacciones. Por otro lado, el banco de la República, en la resolución No. 20348 de 2016, indicó que el único medio de pago de curso legal en el país, es el peso colombiano. Así fue que en respuesta a la incertidumbre jurídica existente, se presentó el Proyecto de Ley 028 de 2018. Por último el 4 de Abril del 2019 se ha publicó un borrador con las especificaciones para regular a las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC).
Conclusión
Desde mi postura, analizando el panorama legal de esta nueva tendencia de las criptomonedas en los distintos países analizados se destaca una mirada favorable de los Estados algunos con proyectos de ley ya siendo tratados, otros con comunicados que no prohíben a estas criptomonedas, y los menos que decidieron prohibirlo. Pero lo importante es que es una realidad que nos atraviesa y sería insostenible el tema si no fuera tratado, analizamos que más allá de que cada país pueda regularlo para sostener algún aspecto interno como por ejemplo, resultados en la balanza comercial, fuga de capitales, etc. Me parece interesante que se pueda llegar a tener una mirada más internacional, sabemos que los países y sobretodo los países latinoamericanos son reacios a delegar su poder, pero sabemos que es algo que trasciende las fronteras nacionales de cada país, y una vez más es algo que sobrepasa a la soberanía de un Estado. Hemos visto a lo largo del desarrollo que hice, que lo preocupante a nivel mundial de estas transacciones virtuales fue remarcado por el GAFI, organismo que insiste y recomienda una articulación de medidas para prevenir que sea usado con fines delictivos.
Por ultimo, es interesante que el derecho siempre va por detrás de los cambios sociales y sirve para avalarlo y resguardarlo. En este caso, los creadores de este sistema y los usuarios han aprovechado la tecnología que hoy nos acompaña para el uso de esta nueva tendencia, que ha llegado para cubrir la necesidad de confianza por parte del público frente a las crisis monetarias, es claro que la mayoría de los Estados latinoamericanos sufren una fuerte fluctuación de las monedas propias de cada país que genera inestabilidad y pérdida del valor del dinero (llámese inflación).
Bibliografía:
- Página del Banco Central de Brasil, publicado el 20/12/2019 https://www.bcb.gov.br/estatisticas/estatisticassetorexterno
- Página del Banco Central de Bolivia, publicado el 06/05/2014 https://es.scribd.com/doc/230438003/Resolucion-del-Banco-Central-de-Bolivia
- Página de la Junta de regulación monetaria, Ecuador, publicada 09/02/2019 https://www.juntamonetariafinanciera.gob.ec/ecuador-participo-en-las-jornadas-anuales-de-economia-del-banco-central-de-uruguay/
- Boletín informativo de abogados de Venezuela, https://interjuris.com/criptoactivos-y-la-criptomoneda-soberana-petro/
- Superintendencia nacional de criptoactivos, publicación de fecha 30/01/2019 https://sunacrip.gob.ve/
- Circular 14/17 “Ley fintech” https://www.fintechmexico.org/es/leyfintech
- Página del Banco Central del Peru, http://www.bcrp.gob.pe/sistema-financiero/articulos/riesgos-de-las-criptomonedas.html
- Página del Banco Central de Paraguay, publicado en fecha 31-05-2019, https://www.bcp.gov.py/comunicado-del-bcp-sobre-monedas-virtuales-o-criptomonedas-n1153
- Página de la Honorable Casa de Diputados, publicado en fecha 09/12/2019. http://www.diputados.gov.py/ww5/index.php/noticias/analizaran-uso-de-activos-digitales-o-criptomonedas
- Página de Superintendencia de bancos e instituciones financieras de chile, publicado en mayo de 2018, https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=132279&prmTIPO=JORNADAS
- Diario “Chile trabaja en la regulación de las criptomonedas, publicado 12/12/2018, https://noticias.mobilemoneylatam.com/2018/12/12/chile-trabaja-en-la-regulacion-de-las-criptomonedas/
- Colombia Fintech, publicación de octubre de 2019, https://www.colombiafintech.co/novedades/colombia-da-el-primer-paso-para-regular-bitcoin
- Proyecto de Ley en tratamiento en Colombia sobre cirptomonedas, http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2018%20-%202019/PL%20028-18%20Criptomonedas.pdf
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