Para mayo de 2022 los noticieros del mundo referían la existencia de un cripto-colapso en el ecosistema, en el mes de mayo de ese año sucedió un hecho con los activos virtuales Luna y Terra que generó un pérdida de entre 40.000 y 45.000 millones de dólares en su capitalización de mercado, concatenado a ello hay que recordar que en la esfera general se calculó una pérdida de aproximadamente 300.000 millones de dólares en solo cuatro días del derrumbe, para junio de 2022 se hablaba de una pérdida de 2 billones de dólares norteamericanos.
Debemos recordar que desde la creación del primer bitcoin las implicaciones jurídicas-económicas siguen siendo endebles a nivel global aun cuando organismos como el GAFI y el Parlamento de la Unión Europea hayan desarrollado recomendaciones y marcos normativos que han pretendido dar orden al ecosistema, ello junto a las últimas regulaciones emitidas desde la SEC.
Venezuela, como nación pionera en emitir una normativa que tutelara el ecosistema, así como el primer Estado emisor de un criptoactivo soberano (denominado Petro), tuvo altibajos en la usabilidad y puesta en marcha de este sistema novedoso, aún sancionado por el gobierno norteamericano. El 09 de abril de 2018 la ANC creó el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.370, la cual le dio al ejecutivo nacional las más amplias facultades para regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos, así como la potestad de regular el mercado nacional de estos. Así mismo, el órgano emitió el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos el 30 de enero de 2019, publicado en Gaceta Oficial Nro. 445.262; donde se reguló la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y criptoactivos soberanos, dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas.
Ahora bien, los últimos acontecimientos han generado un sinfín de noticias sobre la presunta eliminación del criptoactivo soberano así como del soporte para los demás activos virtuales, al respecto, el blog de la plataforma Patria el 8 de diciembre de 2023 emitió un comunicado informando que “el lunes 11 de diciembre de 2023 se realizará el movimiento de los fondos de las billeteras activas de la PetroApp al monedero correspondiente en la Plataforma Patria”, así como que “los fondos en los monederos de Bitcoin, Litecoin y Dash serán convertidos a bolívares digitales el próximo lunes 15 de enero de 2024. Una vez concluida esta operación, la Plataforma Patria cerrará los monederos de estas criptomonedas para concentrar los recursos tecnológicos en los monederos de Bolívar Digital y Petro”, este comunicado no solo ha generado múltiples fake news al respecto, sino un sinfín de comentarios que lo que han hecho es atentar contra el avance, que desde Venezuela, se ha tenido en la carrera internacional de darle estructura jurídica al ecosistema.
La pregunta que la nación se hace es ¿se eliminó nuestro criptoactivo soberano? ¿Qué requisitos debían cumplirse para la validez del cierre del intercambio anunciado por la plataforma Patria?
Al respecto, podemos ilustrar en palabras del Fondo Monetario Internacional un proceso tecnológico común que han querido hacer ver como algo inédito, este organismo internacional refiere que “el ciclo de vida electrónico de los criptoactivos amplifica el rango completo de riesgos tecnológicos que los reguladores aún intentan arduamente incorporar en la regulación tradicional. Estos incluyen riesgos (…) operacionales, que ya alcanzaron protagonismo a raíz de varias pérdidas notables, producto de la piratería informática o la pérdida accidental del control, acceso o registros”. También debemos mencionar que es común que plataformas de criptoactivos cierren sus operaciones, respetando el patrimonio de sus usuarios y reconociendo lo prioritario para sus clientes, como es el retorno de la inversión y posterior liquidación de los tenedores de estos activos virtuales, sea esto de manera voluntaria o forzosa (caso FTX y Binance.US).
Entendiendo esto, queda dar respuesta a las dos preguntas anteriores; en primer lugar no se ha eliminado El Petro, para eliminarlo debe ser modificado o derogado el Decreto Constituyente que le dio vida, recordando que la tesis doctrinaria acerca de estos instrumentos emitidos por un órgano constituido bajo los elementos políticos del Poder Originario tienen eficacia constitucional, siendo los postulados que las mismas tienen la subordinación de las leyes ordinarias y otras fuentes del Derecho, pero con subordinación jerárquica a la Constitución. Ahora bien, el ejecutivo nacional puede tomar medidas en relación a la operatividad del ecosistema (cierre de wallets e intercambio digital), no implicando esto su eliminación. En segundo lugar, y cumpliendo con la costumbre jurídica como fuente de derecho o en mejor caso, atendiendo al derecho comparado y las medidas adoptadas a nivel internacional, la posibilidad de intercambiar una vez recibidos (retorno de fondos) los activos digitales a nuestra moneda de curso legal a través de dicha plataforma (plataforma Patria) cumple con los estándares de protección a los usuarios o tenedores del activo, esto en principio, es la columna vertebral para que sea sano el proceso.
¿Qué debemos esperar? Debemos esperar, como sucede en cualquier ecosistema cripto, hechos políticos y jurídicos que mejoren constantemente el desarrollo del Sistema Integral de Criptoactivos, este no solo se centra en el activo digital soberano, va mucho más allá, por ello, debemos empezar a ver nuevamente el criptomundo como parte del sistema financiero nacional y global, dar cobertura a su integración con el comercio electrónico, la IA, el sector fintech y los nuevos modelos de negocios digitales, así como las empresas de tecnología que hoy apuestan a Venezuela y que crean y desarrollan ecosistema, sin dejar de recordar que necesitamos leyes que tutelen los hechos económicos y a su vez sancionen conductas antijurídicas que de ellos se pudieran derivar, a saber, una potencial Ley de Comercio Electrónico, Ley Fintech, Ley de Regulación para el Uso de la Inteligencia Artificial y la creación de un cuerpo que reúna al sector público y privado en el ánimo de generar simbiosis para nuestro desarrollo.
Por Luis Rangel. Abogado, especialista en Derecho Corporativo por la Universidad Metropolitana.
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