El derecho debe acompañar a la realidad social, pero en en algunas temáticas, como sucede con la tecnología ha quedado atrasada. Busca adaptarse a cada ámbito y por eso merece ser analizado en la agenda legal, para poder alcanzar un nivel óptimo de articulación armónica entre las distintas normas. Hablamos de las “criptomonedas”, esta nueva figura de “para-moneda” que poco a poco va ganando más espacio dentro de nuestras actividades cotidianas y que hoy se encuentra en discusión para una posible regulación legal.
Esta figura que aún sigue sin ser definida como tal, pero que ya hemos avanzado en descartar que las mismas sean llamadas dinero o monedas porque ellas escapan del monopolio del Estado y sus respectivos Bancos Centrales en cuanto emisión y control, pero también sabemos que hay algunas coincidencias en otros aspectos. Consecuentemente la mayoría de los países carecen de regulación legal sobre este tema, se podría pensar a futuro como una potencial sustitución del dinero aunque solo cumplen alguna de las funciones de dinero en sentido amplio: actuar como medio de cambio, depósito de valor y unidad de cuenta. Pero no son emitidas ni reguladas por el Banco Central, ni tienen aspecto físico, y en cuanto al valor es algo que no se rige a priori, sino que se rige exclusivamente por la oferta y demanda de usuarios de cada “criptomoneda”. Pero son éstas cuestiones las que hoy hacen ruido a los distintos países, como también a las instituciones internacionales, más allá de los distintos conceptos que se le introducen en cada país, los esfuerzos se centran actualmente en la evaluación precisa de sus riesgos para la posible adopción de medidas enfocadas a mitigarlos y a valorar su posible regulación futura o la eventual regulación de alguno de sus aspectos más relevantes o problemáticos. (Algunos de ellos tal como lo ha informado el Grupo Actividad Financiera Internacional: lavado de dinero y financiamiento al terrorismo)
Como sabemos, estos nuevos desarrollos tecnológicos han permitido la aparición de de numerosas “criptomonedas”, que suelen emplear métodos de emisión e intercambio descentralizados y en un extenso ámbito global a través de internet. Sin ser controlado por una autoridad concreta central, se rige elusivamente por la criptografía, y esto es lo que brinda mayor seguridad. Cada transacción asegura llevar a cabo un registro, que consiste en una base de datos, compartida por todos los usuarios, en la que se anotan las transacciones y en la que los usuarios se encargan de verificarlas. Una cuestión importante en este aspecto es que las criptomonedas podrían carecer de una regulación legal, en la medida en que son el resultado de un acuerdo de voluntades de un grupo determinado de individuos, de carácter más o menos limitado, que accede a aceptarlas como método de ahorro, o como medio de pago para las operaciones que realicen entre ellos, como una manera de contrato entre particulares. Entonces, no se puede afirmar que las “criptomonedas” cumplan hoy en día las funciones del dinero, al no ser un medio de pago o intercambio común y generalmente aceptado.
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Hoy en día los países aun sin tener una regulación especifica de esta nueva figura, se han pronunciado al respecto evaluando el pro y contra y en su mayoría se han volcado a la permisividad del desarrollo de esta actividad. China es el país más avanzado hoy en día con la evolución constante en la blockchain, y ya ha lanzado su propia criptomoneda nacional. En Argentina, hasta la fecha carecemos de una regulación propia de las monedas virtuales, más allá que el BCRA se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre estas criptomonedas. Esto consecuentemente implica que no se necesita ningún tipo de autorización para operar con ellas, pues tal actividad puede realizarse al margen del marco normativo aplicable a las entidades de crédito, de dinero electrónico o de pago, así como también al referido a los servicios de compraventa de moneda extranjera.
Evaluación de riesgos: a nivel MACRO lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El “Grupo Actividad Financiera Internacional” es el encargado de realizar recomendaciones a todos los países para tomar recaudos con aquellas operaciones sospechosas para advertir este tipo de delitos. Sus recomendaciones son vinculantes, y en caso de incumplir quedan bajo la lista negra de países que no cooperan con consecuentes llamados de atención generalmente en lo económico.
A nivel MICRO para Argentina: 1- Riesgos de respaldo legal e institucional para los usuarios ya que no están reguladas ni respaldadas; 2- Riesgo operacional en cuanto a las plataformas de acceso a estas monedas virtuales. 3- Fuga de capitales.
Siguiendo el lineamiento de Estados Unidos, la “criptomoneda” estaría comprendida dentro de un valor digital, descartando que sea un tipo de moneda o dinero. Estados unidos avanza en una posible regulación de estas monedas, dividiéndola en tres categorías “commodities” “securities” y “divisas tokenisadas”. Cierto es que este tipo de monedas que van en alza en cuanto a su variedad, están siendo operadas a través de estos TOKENS. De tal manera que, si podríamos considerarlas un bien inmaterial al que pueden llegar las personas por acuerdos de voluntad, a través de este sistema descentralizado y apostando a la confianza que hoy nos brinda este tipo de tecnología, lo lógico sería que se empiece de algún modo regulando los tokens para poder saldar los riesgos antes mencionados. Simplemente con un registro y seguimiento de transacciones en las que incurra esa token podría ser posible que el Estado pueda acceder de manera justa y necesaria creando una esfera de seguridad para aquellos usuarios que consideren entrar en este tipo de actividad y llevando un control de transacciones. Sabemos que proliferación de tantas plataformas distintas o su alto potencial de negocio hacen aún mas complicada la resolución de estos desafios tecnológicos significativos como por ejemplo la escalabilidad, la estandarización o la interoperabilidad, aspectos de especial incidencia en la seguridad. Es por ello que teniendo un seguimiento de estas redes se podrá dar respuesta también a necesidades tales como la facilidad de uso de las aplicaciones y la capacidad para transferir activos, limitar el volumen de transacciones, impedirlas o establecer salvaguardas ante cambios de propiedad fraudulentos. Recordemos, que estas tecnologías son en su mayoría de iniciativa privada, es decir contrato entre personas que utilizan la tecnología para sacar provecho y terminan creando este tipo de bienes o valores de acceso al público o privadas, para que la gente de un voto de confianza y así empiece a operar y crecer.
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Por otro lado, siendo de tal envergadura esta nueva actividad, lo que más preocupa a los distintos gobiernos estatales es la manera de tener un control de este movimiento “financiero” y sacar provecho con los impuestos. Ahora bien, ¿a quienes alcanza? A aquellos que tengan una empresa que se dedique a esta actividad, al que compra y vende, o al que convierte esa moneda a pesos argentinos o dólares. ¿En qué punto de estos eslabones se podría tributar y de qué modo? Debería haber un límite entre las personas obligadas en cuanto al caudal de transacciones para que sea un impuesto equitativo?
En la última reforma de Ley de impuesto a las ganancias aparecen las monedas digitales dentro del llamado Impuesto a la Renta Financiera con la reforma tributaria hecha por la Ley 27.430 del año 2017. Por lo tanto, las operaciones de compra y venta de “criptomonedas” podrían estar alcanzadas por el impuesto, pero no está claro en la normativa vigente. Es obligación de cada contribuyente determinar si corresponde incluir o no dentro de sus declaraciones juradas los resultados de estas operaciones. El impuesto a las ganancias solo grava las operaciones compra/venta de “monedas digitales”. En cuanto para las personas físicas residentes argentinos que obtengan rentas financieras de fuente extranjera, no se aplicará el impuesto cedular, ya que en algunos casos se aplicará el impuesto global integrado con la alícuota proporcional del 15%29 y en otros casos el impuesto progresivo del 5% – 35%.
Ahora bien, podemos encontrar un vacío legal en este otro aspecto: ya que el impuesto se debe grabar en las compras y ventas, pero en el momento que uno hace la compra a través de una plataforma on line, o cuando cambia esa criptomoneda (cuyo valor es autónomo y no se puede calcular a priori) a pesos, dólares, euros o la moneda que uno desee?
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a fines de 2019, ha establecido un régimen informativo mensual que deben cumplir las casas de cambio de criptomonedas que operan en el país. Los sujetos obligados a informar son los que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, por cuenta y orden de terceros. En los rubros de pagos y transferencias, billeteras virtuales, inversiones, préstamos, operaciones con criptomonedas. Deberán llevar a cabo un registro con el nombre y apellido de quién efectúe una operación y el monto o saldo operacional.
Afrontar estos retos exige la constitución de equipos multidisciplinares que cuenten con la participación desde el inicio del área jurídica/regulatoria, de ciberseguridad y de sistemas de información de las empresas.
www.afip.gob.ar
Ley 20.628 “de Impuestos a las ganancias”
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