Por medio del decreto N°3719 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6420 del 28 de diciembre del 2018 y que se divulgó el día de ayer, en su artículo 1° señala que los pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
En el mismo Decreto señala que las operaciones de títulos valores negociados en Bolsa de Valores; así como las exportaciones de bienes y servicios realizadas por entes públicos quedan exentos de la aplicación. De igual forma en su artículo 5 señala que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), dictará las normas que regularán de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este Decreto.
Desde Criptotendencias.com consultamos con el abogado y especialista en criptoactivos Luis Pérez Medina de Innova Consultants, sobre las implicaciones que puede tener el Decreto ya vigente en el ecosistema de las criptomonedas en Venezuela.
Al ser consultado sobre si las autoridades venezolanas saben quienes están realizando operaciones en criptomonedas señala.
Si bien las criptomonedas permiten cierto nivel de anonimato por sus características particulares, no obstante, al ser objeto de intercambio a dinero convencional, esto implica la posibilidad que dichas transacciones sean monitoreadas por las entidades bancarias y dicha información remitida a la Superintendencia Correspondiente. Asimismo, las casas de cambio debidamente autorizadas, mantienen un registro de la identidad de las personas que realizan intercambios y estas tienen el deber de reportar la información de dichas actividades en caso de ser requeridas por las autoridades. Finalmente, hay comercios que basados en la política de apertura del estado hacia el uso de las criptomonedas, han venido aceptando su uso como medio de pago de manera pública y abierta, ya que el ordenamiento jurídico ha dado pasos hacia su reconocimiento con un instrumento financiero lícito y legítimo. Por consiguiente si existe la posibilidad de conocer una parte importante de usuarios habituales de criptomonedas por estas vías mencionadas.
Así mismo preguntamos al especialista si el Decreto puede repercutir en una mayor adopción de criptomonedas, señalando el abogado Pérez que el análisis que hacemos desde Innova Consultants apunta a que este Decreto lejos de incentivar la adopción, conllevaría un retroceso a etapas donde el uso de criptomonedas se realizaba de manera clandestina. Tómese en cuenta que el Decreto señala que las operaciones pactadas en criptomonedas y en divisas, van a generar el deber de determinación y pago de tributos en la misma criptomoneda o divisa. Lo primero que se observa es que convierte a las criptomonedas en estos casos en moneda de curso forzoso para el pago de la obligación tributaria, lo cual es contrario a la ley del Banco Central de Venezuela y a la propia Constitución Nacional que establece al Bolívar como moneda de curso legal. Es decir, el estado no debería poder rechazar el cumplimiento de la obligación tributaria mediante Bolívares, por que dicha divisa tiene poder liberatorio de acuerdo a la ley en el territorio nacional, mucho mas si se trata de la relación jurídico tributaria. Pero adicionalmente, hay otro problema práctico y es que por la volatilidad propia de las criptomonedas, las mismas cuando son aceptadas como medio de pago, por lo general se liquidan a divisas con precio estable de manera inmediata y por consiguiente nadie quisiera verse obligado a cumplir una determinada carga tributaria expresadas en bitcoins, cuando este es un activo cuya tendencia a largo plazo es alcista, luego ello significaría un riesgo de tener que pagar un impuesto a un valor mucho mas elevado del que correspondería en determinados casos.
Sobre el impacto que tendrá sobre los comercios sujetos a pasivos de obligaciones tributarias Pérez cree que los establecimientos deben estar atentos a las regulaciones de rango sublegal, es decir, a los reglamentos, providencias y resoluciones que se dicten para desarrollar las normas generales contenidas en el decreto, tanto por parte de la SUDEBAN, como por la administración tributaria SENIAT.
Sobre Localbitcoin
Al ser Venezuela uno de los países con mayor volumen de operaciones dentro de la plataforma localbitcoin quisimos consultar si el Decreto afectará de alguna manera a los usuarios venezolanos dentro de la plataforma de intercambio.
Para el especialista en criptoactivos hay que recordar que las operaciones de intercambio de criptomonedas a moneda local en Venezuela, de acuerdo con las regulaciones ya existentes, deben canalizarse, desde un punto de vista legal, a través de las casas de cambio o exchanges aprobadas por la SUNACRIP. No obstante, los intercambios P2P que se realicen en sitios como localbitcoins también pudieran ser considerados, dependiendo del perfil del usuario, a los efectos de la aplicación del decreto.
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