El día de ayer fue publicada en gaceta oficial Nro. 41.787 la providencia N° 097-2019 que regula el Registro Contable de Operaciones y Hechos Económicos expresados en Criptoactivos en todo el país.
En su artículo 3 dedicado a la designación técnica, menciona que los registros contables de las operaciones con criptoactivos, se someterán a las normas que emanen de la misma Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con una previa autorización de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
El documento trata en sus cinco artículos el objeto, presentación contable, designación técnica, ejercicio económico y vigencia. Es de resaltar que según lo expresa la providencia los lineamientos técnicos en materia de registro contable, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de Enero del año 2020.
Recordemos que el pasado mes fue publicada la Gaceta Oficial 41.763 de fecha 19 de noviembre del 2019 en su Decreto número 4.025; el cual expresa la obligatoriedad del uso del petro en registros contables en Venezuela para las personas naturales y jurídicas.
Para acceder a la gaceta oficial puede hacerlo en el siguiente enlace bit.ly/Sunacrip
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