En las sucesiones ya relucen las criptomonedas, y los juzgados civiles de Argentina hoy lo contemplan. En este caso, fue el Juzgado civil y comercial número Nueve de La Matanza, en Provincia de Buenos Aires.-
Si bien las criptomonedas en Argentina aún no tienen regulación de fondo, se han dictado normas impositivas para la consecuente recaudación de impuestos; resoluciones y comunicados de información general y alerta a los usuarios, de parte del Banco Central de la República y AFIP, y novedosamente algunas regulaciones en el ámbito civil de parte de los juzgados en cuanto a las sucesiones, e implícitamente ya en el ámbito contractual, las operaciones con criptomonedas ya están siendo habituales en el ámbito comercial y hasta documentadas incluso en el ámbito notarial.
Las sucesiones, tienen por objeto: por un lado, identificar a los sucesores del causante. Pudiendo ser en primer lugar los descendientes, si no los hay ocupan el lugar los ascendientes o en último estadio los colaterales en el caso que tenga familia. Caso contrario, si una persona no tiene familia, el Estado puede quedarse con esa herencia “vacante”.
Por otro lado, se debe determinar el contenido de la herencia, es decir, el patrimonio del fallecido. Cuando hablamos del patrimonio, hay que saber que lo integran: los créditos (lo que esa persona fallecida aún tenga a favor), las deudas, los legados y cargas, rendir cuentas y entregar bienes: muebles, inmuebles, como también criptomonedas entre otros.
El registro civil y comercial número 9 de Lomas de Zamora, dio un gran paso regulando y estableciendo los requisitos de propiedad que se deben acreditar en el caso que se denuncien criptomonedas. El procedimiento es el siguiente:
- Denunciar mediante declaración jurada clase, tipo y cantidad de criptoactivos (Criptomoneda – Token – NFT).
- Tipo de billetera (wallet), Broker o Exchange en el cual se encuentran depositados.
- Presentar por escrito y en sobre cerrado la frase semilla o llave privada (private key) de billetera en caso de que así sea, o usuario y contraseña del Broker o Exchange.
- Presentación escrita indicando la voluntad de todos los herederos de cómo repartir los activos digitales.
Esto genera sin dudas un nuevo reconocimiento y avance en la materia. Si bien pareciera ser abusiva la condición de entrega de la llave privada a un juzgado, podría considerarse que es para que todos los herederos puedan obtener su porcentaje real o correspondiente a consideración de un juez en caso de no llegar a un acuerdo de reparto. Pero también puediera darse la situación que los herederos no tengan la llave privada. O incluso que no la quieran entregar. Aun no se ha pronunciado el juzgado de como llevaría adelante tales situaciones.-
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