En Argentina existe el “bitcoin blue”, un valor diferente con el que se opera debido a las condiciones del país
En una investigación desarrollada por Iproup, se consultó a tres especialistas, aunque sus especialidades no están basadas netamente en criptomonedas sino en asesoramiento impositivo, contable y legal.
Las leyes impositivas de la Argentina no están actualizadas, sin embargo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que es el organismo que tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria, aduanera y de recaudación, pone su foco en las operaciones con criptomonedas y presiona para cobrar impuestos y recaudar.
Muchos argentinos eligen las criptomonedas para invertir y escapar de la volatilidad estrepitosa de su moneda de curso legal (el peso argentino) y al no estar regulado en el país existen quienes trabajan de manera profesional prestando un servicio adyacente como una especie de mercado cambiario de criptomonedas.
Uno de los entrevistados en la investigación fue Roberto Sánchez, socio de PwC Argentina, una empresa que brinda asesoramiento impositivo, legal y consultoría. Sánchez declara que:
A lo largo del año, producto del aumento de las transacciones y variaciones en su tasación, se han multiplicado visiblemente los usuarios que optan por operar a través de las plataformas P2P (persona a persona)
“P2P” es la forma nativa de operar en cripto entre dos personas, directamente de billetera emisora a billetera receptora y ésta operación puede hacerse cara a cara o mediante plataformas, por ejemplo Binance. Las operaciones no son reversibles y nadie más que la persona que recibe el activo puede elegir que hacer con ello.
El mecanismo para la operación es sencillo y muy habitual. Teniendo en cuenta que aquellas personas que se dedican a vender criptoactivos reciben el pago en moneda FIAT en cuentas bancarias, y al realizarse con mucha frecuencia, la AFIP pone la mira y se dispone a hacer inspecciones y embargos a aquellos que no tributen por la actividad.
¿Qué es bitcoin blue?
Seguramente para muchos lationamericanos es un término desconocido, sin embargo para los argentinos “blue” simboliza al cambio de una moneda en el mercado negro, como suele ser muy conocido en el país el “dolar blue”.
Ante la pregunta que mencionamos en el título, Sánchez detalló que suele conocerse como “bitcoin blue” al bitcoin que se compra fuera de exchanges regulados por el Banco Central y AFIP.
¿Cómo hacer una inscripción de Monotributo?
Ante la presión de la AFIP, muchos han debido consultar como inscribirse. Para hablar sobre el tema fue consultado Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, quien reconoce que “una de las preguntas más frecuentes es: ¿puedo ser monotributista si me dedico a comprar y vender criptomonedas?
La respuesta a éste interrogante es una ambiguedad: “sí y no”, responde Nlhoul.
“No podría porque la actividad estaría fuera del objeto del Monotributo, ya que la ley no las menciona“, y es que la norma establece como pequeños contribuyentes a “las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios”.
Respecto a eso Nlhoul comenta que “como la venta de criptos no sería ni venta de cosas muebles, locaciones ni prestaciones de servicios, algunos consideran que no está dentro del objeto del régimen. Ahora bien, la ley de Monotributo data del año 1998 y ni por asomo hay una modificación que siquiera mencione a la actividad”
Esa inconsistencia en las normativas impositivas lleva a que el único modo es dar de alta la actividad como “Servicios de informática, Servicios NCP o similares” señala Nlhoul, por ende, “hasta que el organismo no lance una resolución clara, no hay impedimento para adherirse y justificar las ganancias mediante las facturas correspondientes”, asegura.
También sugiere que “si ya tiene dado de alta su Monotributo por otra actividad, podrá agregar a la que ya tiene la de ‘Servicios NCP’ para declarar sus ganancias por ventas de criptomonedas”.
Las particularidades de la Argentina en ése sentido genera desconcierto y pocas alternativas, lo que se traduce en un laberinto impositivo:
-IVA: (Ley del Impuesto al Valor Agregado) no especifica el tratamiento para la enajenación de monedas digitales. Por ende, sería una actividad ‘No alcanzada’ o ‘No gravada’ por IVA. La compraventa de monedas digitales entre personas no se factura. Por lo tanto, no pagaría IVA: costo cero, según Nlhoul.
-Bienes Personales: si se considera a las criptomonedas como un ‘activo financiero” podría ser catalogado como un bien personal, sin embargo, según Nlhoul: “Un Bitcoin está en el éter, no es un billetito que se toca y guarda. Así que hasta acá seguimos con el costo cero”.
– Ingresos Brutos: En éste caso el especialista señala: “Sería fácil determinar cuándo se está frente a una actividad onerosa. Pero, ¿cómo determinar si se está desarrollando una actividad habitual o sólo unas pocas operaciones aisladas?”
- Habitualidad: la frecuencia con la que se hacen las operaciones.
- Onerosidad: se debe obtener un lucro o ganancia con las operaciones.
- Elemento espacial: en qué territorio se transacciona.
-Impuesto a las Ganancias: “Este es el único impuesto que sí o sí hay que abonar si se opta por el Régimen General. No importa la habitualidad: hagas una o 100.000 operaciones, vas a tener que pagar”, advierte Nlhoul.
Por último, en la investigación también fue consultado un abogado especializado, Víctor Castillejo señaló que “en el comercio P2P, uno de los aspectos legales de mayor relevancia es la diligencia de ambas partes al intercambiar dinero fiduciario por criptomonedas y viceversa”, y aclara que “la manera más fácil de operar es mediante intermediarios que ofrecen sus plataformas. En general, cumplen con normativas de compliance y prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), que es muy importante para evitar ilícitos y que el dinero mal habido circule en la economía formal”.
Luego el letrado menciona: “hay individuos que realizan la misma actividad de manera habitual y de forma muy similar a las famosas ‘cuevas’: agencias de cambio informales donde las personas pueden acceder a moneda extranjera sin pasar por bancos”, tal como se opera el “dolar blue” pero en éste caso aplicado a las criptomonedas, y aclara:
Esto no significa que las operaciones cripto con estos intermediarios sean necesariamente ilegales, ya que la compraventa de monedas digitales es totalmente legal en Argentina. Pero no suelen cumplir con la misma normativa
Luego, Castillejo comenta que “no existe ley alguna que obligue a las plataformas o los operadores P2P a respetar una normativa de prevención de lavado: si alguno lo hace, es de forma meramente voluntaria y para prevenir riesgos del negocio”.
“Cuando las personas operan por fuera de las plataformas ‘cumplidoras’, pueden exponerse a ciertos riegos. El mayor es sufrir violencia física”, alerta el letrado, quien señala otro peligro que “suele estar más tapado: verse involucrado involuntariamente en operaciones de lavado”.
El riesgo que plantea el abogado es precisamente verse involucrado en un caso de lavado de dinero ilícito sin conocimiento al exponerse negociando con personas que no conocemos.
Para ésto, Castilleno recomienda “pedir información de identificación de la contraparte y del origen y destino de los fondos. Si hace falta, solicitar documentación que acredite de dónde provienen”.
Finalmente, el letrado sugiere sobre las operaciones con criptomonedas P2P:
Esto puede realizarse de varias maneras y a veces depende de algunas particularidades. Por lo tanto, es necesario asesorarse correctamente antes de empezar a operar de manera P2P
A continuación, como redactora de éste artículo haré el siguiente comentario de mi exclusiva autoría y bajo mi responsabilidad personal, el cual no representa necesariamente los puntos de vista de Criptotendencias.com.
Ésto es la Argentina y la complejidad de su sistema se refleja en todas las áreas posibles al vivir en el país
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