¡Panamá buscará adoptar regulaciones para las criptomonedas y la tecnología blockchain! Un reciente proyecto de ley impulsado por el diputado nacional, Gabriel Silva, busca convertir a Panamá en el próximo país de América Latina que establece regulaciones para Bitcoin y las criptomonedas como un plan para expandir su presencia en al economía digital, así como potenciar el uso de la tecnología blockchain en el país
Panamá, parece ser el último de los países latinoamericanos que está sumándose al insipiente listado de naciones que está dispuestan a regular Bitcoin y las criptomonedas. El ejemplo dado por El Salvador, que se convirtió oficialmente en el primer país del mundo en adoptar Bitcoin como moneda de curso legal, despertó el interés entre naciones de América Latina que visualizan o plantean una forma de involucrar las criptomonedas dentro de sus leyes.
Paraguay y Cuba, son otras naciones que abrieron recientemente sus puertas, de una u otra manera, a regular las criptomonedas. En el caso de Cuba, el Banco Central del país publicó una resolución en donde establece regulaciones para Bitcoin y las criptomonedas, las cuales reconoció como medio de pago, sumando además lineamientos para la industria y prestadores de servicio.
Ahora, desde Panamá, país ubicado en el punto de encuentro entre Sudamérica y América Central, el diputado Gabriel Silva está liderando un proyecto de ley llamado “Ley Cripto: Que hace a la República de Panamá compatible con la economía digital, el blockchain, los criptoactivos y el internet”, el cual tiene como objetivo integrar las criptomonedas y la tecnología blockchain a su economía digital. Esto, con la finalidad de generar empleos y fuentes de ingresos, aumentar métodos de pago y transacciones sin intermediarios, ampliar la oferta de productos y servicios financieros, entre otras consideraciones que explicó Silva.
https://twitter.com/gabrielsilva8_7/status/1435015640226615299?s=20
Con respecto al uso de las criptomonedas, el proyecto de ley menciona el uso de las criptomonedas como un medio de pago libre entre los ciudadanos del país, aunque, no se plantea la aceptación obligatoria, como el caso de El Salvador con Bitcoin a nivel de pagos -En El Salvador, el uso de la criptomoneda no es obligatorio, más sí su aceptación en los comercios-, sino que se fomenta el impulso a través de la libertad contractual y la libertad monetaria marcadas por la Constitución del país, lo que plantea que en Panamá las personas puedan “libremente pactar el uso de criptoactivos, incluyendo sin limitación Bitcoin y Ethereum, como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por el ordenamiento jurídico de la República de Panamá”, según describe el Artículo 8.
De igual manera, queda en el marco de la Ley Cripto el uso de las criptomonedas para el pago de impuestos, tasas y obligaciones tributarias, de acuerdo a las reglas establecidas por la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá publicar un “Reglamento de uso de Criptoactivos para el Pago de Tributos”.
En este sentido, el Artículo 9 del anteproyecto destaca que “los órganos y entes de la República de Panamá podrán recibir pagos, de forma directa o a través de procesadores o agentes de pago contratados al efecto, por concepto de impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias en criptoactivos, incluyendo sin limitación Bitcoin y Ethereum (…)”.
Las autoridades deben garantizar la aceptación de los pagos fiscales con criptomonedas basándose en el principio de reciprocidad, expresa el documento de 77 artículos, mientras que la normativa del sistema de pagos será definida por la Superintendencia de Bancos panameña.
Adicionalmente, el proyecto de ley destaca la promoción del uso de la tecnología de libro mayor distribuido y la tecnología blockchain como un mecanismo para la digitalización del Estado, vinculado sus potenciales usos dentro de la identidad digital y como factor de transparencia para la administración pública, así como también se plantea la inclusión de la blockchain en la Agenda Digital del país. En este aspecto, también contempla casos de uso para la tecnología blockchain como un instrumento que sirva en la migración de registros públicos y administrativos.
Además, en una de las disposiciones marcadas ante la integración de la tecnología blockchain a la Agenda Digital del país, se menciona la inclusión de la misma para “dar validez práctica, modificar y proponer modificaciones normativas, y proveer guías para el público, con el objetivo de posibilitar la referencia a contratos inteligentes (smart contracts) u organizaciones descentralizadas autónomas (decentralized autonomous organizations) en documentos constitutivos de personas jurídicas organizadas en la República de Panamá (…)”.
El documento también fija lineamientos y regulaciones para los “emisores de valores digitales redimibles”, que se definen como un “valor monetario almacenado por medios digitales, electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor (…)”, el cual debe cumplir requisitos como emitirse por el “emisor luego obtener la tenencia de fondos o criptoactivos fungibles con el propósito de efectuar operaciones de pago o facilitar la compraventa de criptoactivos”, así como su aceptación “por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”. Estas entidades, que son las diferentes empresas cripto, no deben ser marginadas de servicios bancarios y financieros, añade un apartado del proyecto “Ley Cripto”.
Finalmente, en general, está pautado dentro de la ley la necesidad de la participación ciudadana como parte cualquier cambio o modificación a la misma, mientras que cada autoridad busque adoptar, revocar o modificar algún aspecto de la ley, deberán impulsar un Anuncio de Consulta Pública Digital, junto al cumplimiento de una serie de disposiciones para la ejecución de la misma y garantías de consideración de los comentarios recibidos.
Imagen cortesía: Wirestock en Freepik
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