La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) por medio de la providencia número 084- 2020, publicada en Gaceta Oficial Nro 41.969 de fecha 21 de septiembre de 2020, decretó la regularización de la minería digital y procesos asociados.
Esta nueva ley tiene por objeto regular las actividades que tengan relación con el uso, importación, comercialización de equipos, partes y piezas para la minería digital; de igual forma abarca el equipamiento y acondicionamientos de espacios dedicados a ofrecer hospedaje de equipos; entre otros alcances.
Uno de los aspectos que destacan es la creación del Registro Integral de Mineros (RIM) un sistema web que lleva la SUNACRIP; y el cual estará destinado para los usuarios que deseen tramitar y gestionar su licencia de operaciones relacionadas a la minería digital; y que permitirá a los interesados seleccionar el tipo de licencia que deseen obtener.
Entre las licencias de operación a las cuales podrán optar los interesados se encuentran:
- Comercializar equipos de minería
- Acondicionamiento de espacios para ofrecer hospedaje
- Fabricar, ensamblar, reparar y mejorar equipos de minería
- Ofrecer minería en la nube
Entre otros puntos mencionados en la nueva providencia destaca la obligatoriedad de los usuarios registrados a conservar por un periodo de diez (10 años), la documentación y registros, tanto físicos como digitales que estén vinculados a las actividades de minería digital.
Creación de un pool de minería nacional
En el documento firmado por el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, Joselit Ramírez; se realiza una mención a la creación de un pool de minería digital, el cual pretende agrupar a los mineros ubicados dentro del territorio venezolano; al igual que grupos fuera del país con la finalidad acumular un alto poder de procesamiento.
Entre las propuestas generadas por la SUNACRIP para incentivar que los mineros venezolanos se unan al pool de minería nacional impulsado por el ente regulador de los criptoactivos en Venezuela se mencionan beneficios y exoneraciones sin dar a conocer detalles de los mismos.
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Otro aspecto importante a resaltar es el articulo 19 del documento que menciona a los mineros que no se encuentren conectados al pool de minería nacional; estarán sujetos a las medidas de infracciones y sanciones dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos; mencionadas en el Capitulo V del Decreto Constituyente; el cual estipula multas de hasta trecientos criptoactivos soberanos y hasta cinco años de presión.
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