Dentro del contexto en el que vive el País Cubano, y en busca de una soberanía financiera, la afición de las criptomonedas incrementó. Dentro de los motivos podemos destacar: el endeudamiento, déficit en la balanza de pagos, y la dificultad para conseguir dólares a partir del endurecimiento de las medidas que tomó en contra Donald Trump en su mandado como ex presidente de Estados Unidos y que aún hoy persisten. La medida trata del embargo comercial que excluye a los cubanos de los sistemas de pago y los mercados financieros internacionales convencionales. Los cubanos no pueden obtener tarjetas de crédito o débito para uso internacional en la isla y tienen complicaciones para hacerlo en el extranjero.
Fue así que Miguel Diaz Canel, actual Presidente Cubano, en una reunión virtual junto con otros gobernadores, mencionó que el Gobierno cubano estaba analizando la “conveniencia” del uso de criptomonedas en las operaciones económicas del país.
Además el incremento de uso de las criptomonedas por la sociedad cubana, crece frente a las constantes manifestaciones en contra del Gobierno.
Frente al contexto mencionado, el Banco Central Cubano, reguló el uso de las criptomonedas y otros activos virtuales en transacciones comerciales. Fue mediante la Resolución 215/21 publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, entró en vigor el 15 de septiembre de 2021.
No obstante a lo ya regulado, recientemente el banco central mediante la Resolución 89/22, publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, también reguló sobre el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde la isla. Dicha regulación entrará en vigencia a partir del 16 de mayo del corriente año.
La resolución define a las criptomonedas como “activos virtuales” y también define al “proveedor de servicios de activos virtuales”, la medida aclara que será el Banco Central la única entidad capaz de autorizar que las instituciones financieras y demás personas jurídicas puedan usar activos virtuales entre ellas, y que ésta determinará cómo se otorgarán licencias para operar servicios relacionados dentro de ese país.
En ese sentido, los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales u otras instituciones no podrán usar “activos digitales” sin autorización de la entidad monetaria.
La resolución entrará en vigencia a partir del próximo lunes 16 de mayo del corriente año. Para iniciar los trámites de solicitud, primero los interesados comenzarán enviando un escrito formalizando la solicitud al Banco Central. En ese escrito tendrían que detallar la propuesta de negocio con descripción del modelo de operación, tipo de moneda, lugar de operación, plataforma, etc.
Por último aclara que aquellas personas físicas que decidan dar uso de las criptomonedas, deberán asumir los riesgos y ser responsables de las operaciones que hagan por su propia cuenta.
Bibliografía:
https://www.gacetaoficial.gob.cu/
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