Bitcoin llega al sector inmobiliario en España.
Las monedas virtuales siguen tomando espacio en el mundo financiero, y esta vez ha llegado al sector inmobiliario en España convirtiendo el país en pioneros en este tipo de negociaciones.
Y es que actualmente más de 15 propietarios de inmuebles en el país están dispuestos a recibir dinero virtual como pago por sus viviendas antes el alza en el valor de las criptomonedas. Estas aun aumentado su valor en los últimos 5 años superando la barrera de los 14.000 mil euros.
Para hacer la compra de las viviendas con la modalidad bitcoin es necesarios seguir pasos detallados en la transacción, pero sobretodo que se realice en euros.
Actualmente hay portales de ventas de inmuebles que ya ofrecen las viviendas con la modalidad de pago virtual, recalcando que esta modalidad es completamente legan en España y está sujeta por la Agencia Tributaria para evitar el blanqueo de capitales.
El proceso de compraventa es muy sencillo, se fija con el vendedor el tipo de cambio de bitcoin a a euros a través de un notario y colocando en las escrituras la constancia del precio pactado por la vivienda. El proceso anexo al proceso de compra normal es que el comprador que entrega bitcoin tendrá que pagar por la ganancia patrimonial que le aporta la desinversión en bitcoin y probar que el origen del dinero sea legal.
Ángel Aguiló, asesora de Finques El Venet, primera inmobiliaria en aceptar la modalidad de pago virtual asegura que los compradores de las viviendas que realizan el pago con moneda virtual son inversionistas expertos en criptomonedas.
“Confían en que se va a consolidar y que es un método de pago seguro. En realidad, en la práctica, es como cualquier otra moneda”.
Explica que al momento de la compra y ante al notario el comprador hace la transferencia de los bitcoin al vendedor desde el móvil, recalcando que si obtiene beneficios tendrá que pagar impuestos por la ganancia patrimonial.
Un dato importante de estas negociaciones es que el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE), ha dictaminado que el intercambio de Bitcoin a euros o viceversa no está sujeto al cobro de IVA, dictamen que es todo lo contrario en países fuera de la Unión Europea. Sin embargo, si se obtiene un beneficio con la transmisión de los Bitcoin se de tributar por la ganancia patrimonial.
Esto lo explica José María Salceso asesor jurídico
“los contribuyentes que obtengan una ganancia por comparación entre el valor de adquisición de sus bitcoins, y el de transmisión, deberán incluirla en su IRPF”.
“la simple revalorización de los bitcoins adquiridos en su día (sin que hayan sido transmitidos y por tanto exista ganancia patrimonial), sí podría suponer la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio”.
Por otro lado, José Carmelo Llopis, delegado de nuevas tecnologías del Consejo General del Notariado detalla cómo debe cerrarse la compraventa.
Debe “existir siempre un previo acuerdo entre las partes, no se puede exigir la recepción de criptomoneda como medio de pago, debe identificarse y describir de manera suficiente la criptomoneda y expresarse en contravalor en euros”.
Regístrate en Binance y obten un 15% de descuento en tus comisiones de por vida con nuestro enlace
Compra ahora tu cuenta Tradingview con este enlace y disfruta de beneficios exclusivos
Abre hoy una cuenta GRATIS en BINGX y disfruta del mejor CopyTrading y descuentos en comisiones
Discussion about this post