El 12 de Mayo del 2022, el Senado de la República Argentina trató y aprobó un Proyecto de Ley presentado por el partido oficial. El proyecto trata de: la creación de un fondo nacional para cancelar la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional. Dicho fondo tendrá vigencia hasta que se cancele la deuda total tomada por el País Argentino.
Creación del fondo y propósitos: El fin que persigue el mencionado proyecto de Ley, es que todas aquellas personas o empresas que fugaron dólares al exterior, puedan declararlos hoy y aportar un 20% por su propia voluntad para contribuir al pago de la deuda externa. El fondo sería administrado por el Ministerio de Economía.
Pago: Los sujetos obligados son: las personas humanas, las personas jurídicas o de existencia ideal, y también los acervos hereditarios.
Recursos del fondo: La contribución a este fondo aplica a quienes tengan los siguientes bienes en su patrimonio: a) Bienes Inmuebles; b) Tenencia de moneda nacional o extranjera; c) Bienes muebles, acciones, títulos valores, fideicomisos, sociedades en el extranjero, bonos, fondos, criptoactivos y otros similares; d) demás bienes inmateriales susceptibles de valor económico.
En consecuencia, aplica a un amplio margen.
Base del pago: El proyecto, indica entre otras cuestiones, cómo será aplicable las alícuotas en cada caso. Como mencionamos anteriormente, para quienes declaren por sí dentro de los 6 meses de vigencia de la ley aportarán un 20%. Para aquellos que declaren pero posterior a los 6 meses aportaran un 35%. Para el supuesto de aquellas personas que no declaren, y que la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP)lo advierta, podrán allanarse y aportar un 50%. En este último supuesto, además de aportar al fondo se les podrá exigir el pago del impuesto que corresponda. El último caso, es como un “beneficio” y es para aquellos que denuncien a algún tendero de capitales en el extranjero, tendrán un descuento de 30% por hacerlo.
Forma de pago: el pago deberá realizarse a un cuenta especial que creare la AFIP.
Dentro de las otras cuestiones que regula la ley, están las normas que derivan del incumplimiento del pago, contempla un periodo de sospecha y determina el plazo, el papel de que cumpliría la AFIP para la colaboración de el fin que busca la Ley, como también la Unidad de Información Financiera y el Grupo de Acción Financiera Internacional y la aplicación de convenios internacionales y cooperación organismos extranjeros.
Por último, es importante destacar que la solicitud a todos los países extranjeros para que cooperen con información, es a través del compartimiento datos fiscales con la Argentina. Entre ellos incluyen a los países “Cripto-friendly” como El Salvador.
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